DILIGENCIA: Para hacer constar que los presentes estatutos han sido modificados para adaptarlos a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada a este efecto el día 17 de febrero de 2004, conteniendo también otras modificaciones, acordadas en la misma Asamblea.  

CAPITULO 1

DISPOSICIONES GENERALES

 Artº 1.- DENOMINACIÓN Y NATURALEZA

Con la denominación de "ASOCIACIÓN DE MUJERES FLOR DE ESPLIEGO", se constituye en Alcaudete (Jaén), del día veinte de enero de 2.000, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, de la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, reguladora de las Asociaciones y de las demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, así como de las disposiciones normativas concordantes.

El régimen de la Asociación será el establecido en los presentes Estatutos adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición Transitoria Primera de la misma, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día indicado en la Diligencia que, como documento anexo, se acompaña a estos Estatutos.


Artº 2.- PERSONALIDAD Y CAPACIDAD

La Asociación constituida tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

Así mismo, podrá federarse con otras entidades con los mismos fines objetivos, o adherirse a una federación, con la misma naturaleza, ya constituida.

Artº 3.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO

 La Asociación que se crea tiene nacionalidad española.

El domicilio social de la Asociación radicará en la calle Almendro, 26 de la localidad de Alcaudete (Jaén).

El cambio de domicilio requerirá acuerdo de la Asamblea General, convocada específicamente con tal objetivo, y la modificación de los presente Estatutos.

El acuerdo de la Asamblea General deberá ser comunicado al Registro de Asociaciones en el plazo de un mes, y sólo producirá efectos, tanto para los asociados como para los terceros, desde que se produzca la inscripción. 


Artº 4.-  AMBITO DE ACTUACIÓN

El ámbito territorial de actuación de la Asociación es Local.

Artº 5.- DURACIÓN

La Asociación se constituye por tiempo indefinido. 

CAPITUTO II

 OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN

Artº 6.- FINES

Los fines de la Asociación son los siguientes:

a)      Fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombre

b)      Fomentar la participación y presencia de las mujeres en la vida política, económica, cultural y social.

c)      Promoción de la mujer.

d)      Promoción del voluntariado

e)      Fomentar la mejora del Municipio

f)        Defensa del Medio Ambiente

Y para su consecución desarrollará las siguientes actividades:                       

Culturales

Sociales

Formativas

Medioambientales

Deportivas

CAPITULO III

DE LOS ORGANS DE GOBIERNO Y FORMA DE ADMINISTRACIÓN

SECCIÓN 1ª

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LAS SOCIAS

Artº 7.-  DE LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIAS

El órgano supremo y soberano de la Asociación es la Asamblea General de Socias o Asamblea o Asamblea General, integrada por la totalidad de las socias que se hallen en uso pleno de sus derechos sociales.

Adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año. Las Asambleas podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artº 8.- LIGIMITACIÓN PARA CONVOCAR LA ASMBLEAS
  1. Las Asambleas serán convocadas por la Presidenta de la Asociación por iniciativa propia, por acuerdo de la Junta Directiva o por solicitud firmada por 10% del número legal de socias.
  2. Acordado por la Junta Directiva la convocatoria de una Asamblea General, la Presidenta, habrá de convocarla en el plazo máximo de quince días naturales, para su celebración, dentro del plazo de quince días, a contar de la fecha del acuerdo.
  3.  La solicitud de convocatoria efectuada por las socias habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando los documentos o información que fuere necesaria para la adopción de los acuerdos, si dicha documentación o información hubiere de ser tenida en cuenta para ello. La solicitud habrá de ser presentada ante la Secretaria de la Asociación, quien sellará una copia para su entrega a la presentadora de aquella. La Secretaria de la Asociación, después de comprobar los requisitos formales (número de socias, convocatoria y documentación, en su caso), dará cuenta inmediata la presidenta, para que, en el plazo de quince días desde su presentación, convoque la Asamblea que habrá de celebrarse dentro del mes siguiente a la fecha de la presentación. Si la solicitud adoleciese de los requisitos formales antes citados, la Secretaria tendrá por no formulada la solicitud, procediendo a su archivo con comunicación a las socias que encabecen la lista o firmas.

Si la Presidenta no convocare en el plazo de los quince días subsiguientes o convocare la Asamblea dentro del plazo para su celebración con posterioridad al mes desde la solicitud, los promotores estarán legitimados para proceder a la convocatoria de la Asamblea General, expresando dichos extremos  en la convocatoria, que irá firmada por la persona que encabece las firmas o lista de la solicitud. 

Artº 9.-  FORMA DE LA CONVOCATORIA

La convocatoria efectuada por las personas legitimadas para ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, habrá de ser comunicada con antelación de quince días a la celebración de la Asamblea y en el caso de existir tablón de Anuncios, será expuesta en éste con la indicada antelación.

La convocatoria deberá contener el orden del día, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.

La documentación necesaria e información que haya de ser tenida en cuenta para la adopción de los acuerdos, habrá de estar a disposición de las socias en la Secretaría de la Asociación, con una antelación mínima de quince días a la celebración de la Asamblea, la cual podrá ser examinada por aquellas en la expresada Secretaría. 


Artº 10.- DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA

La Asamblea General Ordinaria habrá de convocarse en el mes de Enero de cada año, al objeto de tratar los siguientes puntos del orden del día: 
  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta anterior, tanto sea Ordinaria o Extraordinaria.
  2. Examen y aprobación, si procede de las cuentas del ejercicio anterior.
  3. Examen y aprobación, si procede del Presupuesto para el Ejercicio
  4. Examen de la memoria de actividades y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
  5. Aprobación si procede de programa de actividades.
Artº 11.- DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA

Fuera de los puntos del orden del día expresados en el artículo anterior, para la adopción de cualquier acuerdo se requerirá la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria, y en concreto para tratar de los siguientes aspectos:


  1. Modificación parcial o total de los Estatutos
  2. Disolución de la Asociación
  3. Nombramiento de la Junta Directiva
  4. Disposición y enajenación de Bienes
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
  6. Aprobación del cambio de domicilio.

Artº. 12.- QUORÚN

Las Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, previa convocatoria, cualquiera que sea el número de asociadas con derecho a voto.

Para el cómputo de socios o número de votos total, las representaciones habrán de presentarse a la Sra. Secretaria con inmediación al inicio de la sesión.

La presidenta y la Secretaria de la Asamblea serán designadas al inicio de la reunión. 


Artº 13.-  FORMA DE DELIBERAR Y DOPCIÓN DE ACUERDOS

Todos los asuntos se debatirán y votarán de conforme figuren en el orden del día. La Presidenta iniciará el debate, abriendo un primer turno de intervenciones en el que se hará uso de la palabra previa su autorización. La Presidenta moderará los debates, pudiendo abrir un segundo turno de intervenciones o conceder la palabra por alusiones.

Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los positivos.

No obstante, requerirán mayoría calificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los estatutos, disposición o enajenación de bienes, y remuneración de los miembros de la Junta Directiva.

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Asociación, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros de la Junta Directiva, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán al Registro de Asociaciones para su inscripción, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo.


Artº 14.- DELEGACIONES DE VOTO O REPRESENTACIONES.

La representación o delegación de voto sólo será válida para la sesión o convocatoria por la que se expida, siendo nula cualquier delegación o representación indefinida.

Habrá de hacerse constar por escrito, con indicación de los datos personales y número de socia de la delegante y  representada y firmada y rubricada por ambas. 

SECCION 2º

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artº 15.- JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN Y DURACIÓN.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno, representación y administración de la Asociación, sin perjuicio de las potestades de la Asamblea General como órgano soberano.

Estará compuesta por mínimo de ocho y máximo de doce miembros.

Su duración será de tres años, pudiendo ser sus miembros reelegidas indefinidamente. 


Artº 16º.- DE LOS CARGOS 

De entre los miembros de la Junta Directiva se procederá a la elección de los cargos de ésta, los cuales retan: Presidenta, Vicepresidenta, Secretaria, Tesorera y Vocales.

El ejercicio del cargo será personal, por lo tanto no podrá delegarse el voto para su ejercicio en las sesiones de la Junta Directiva.

Artº 17.- ELECCIÓN

Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos  imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incursa en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

Las componentes de la Junta Directiva serán elegidas, entre las socias, en Asamblea General Extraordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11

Convocada Asamblea General para designación de Junta Directiva, las socias que pretendan ejercer su derecho de elegibilidad, habrán de presentar su candidatura con una antelación, como mínimo, de veinticuatro horas a la celebración de la Asamblea.

Producida una vacante, provisionalmente, la Junta Directiva podrá designar otra miembro de la misma para su sustitución, hasta que se produzca la elección de la vocal correspondiente por la Asamblea General en la primera sesión que se convoque.


Artº 18.- CESE DE LOS CARGOS

 Los miembros de la Junta Directiva cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causar:

a)      Por muerte o declaración de fallecimiento

b)      Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.

c)      Por resolución judicial

d)      Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección de la nueva Junta Directiva, aquella continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.

e)      Por renuncia.

f)        Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.

g)      Por la pérdida de la condición de socia.

 Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones, para su debida constancia y publicidad. 


Artº 19.- LA PRESIDENTA

Corresponde a la Presidenta:

a)      Ostentar la representación de la Asociación ante toda  clase de personas, autoridades, y entidades públicas y privadas.

b)      Convocar las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, presidirlas, dirigir sus debates, suspender y levantar las sesiones.

c)      Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y contratos, firmar aquellos documentos necesarios a tal fin, sin perjuicio de que cada órgano en el ejercicio de sus competencias, al adoptar los acuerdos se faculte expresamente para su ejecución a cualquier otro miembro de la Junta Directiva.

d)      Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General

e)      Ordenar los gastos y pagos de la Asociación

f)        Dirimir con su voto los empates

g)      Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General.

h)      Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidenta de la Junta Directiva y de la Asociación.


Artº 20.- LA VICEPRESIDENTA

Corresponderá a la Vicepresidenta realizar las funciones de la Presidenta en los casos de estar vacante el cargo por ausencia, enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la asociación en aquellos supuestos en que así se decida por la Junta Directiva o Asamblea General, según los acuerdos.

Artº 21.- LA SECRETARIA

Corresponde a la Secretaria de la Junta Directiva las siguientes funciones:

a)      Asistir a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea y redactar y autorizar las actas de aquellas.

b)      Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, por orden de la Presidenta, así como las citaciones de los miembros de aquélla y socias de ésta.

c)      Dar cuenta inmediata a la Presidenta de la solicitud de convocatoria efectuada por las socias en la forma prevista en el art. 8 de los presentes estatutos.

d)      Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Junta Directiva con relación a ésta y de las socias y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones, certificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

e)      Preparar el despacho de los asuntos, y por lo tanto con la documentación correspondiente que hubiere de ser utilizada o tenida en cuenta.

f)        Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados y cualesquiera otras certificaciones, con el visto bueno de la Presidenta, así como los informes que fueren necesarios.

g)      Tener bajo su responsabilidad y custodia el Archivo, documentos y Libros de la Asociación, a excepción del/los libros de contabilidad.

h)      Cualquier otras funciones inherentes a su condición de Secretaria.

En los casos de ausencia o enfermedad, y en general, cuando concurra alguna causa justificada, la Secretaria será sustituida por la vocal de menor edad.

Artº 22.- LA TESORERA

Corresponde a la Tesorera:

a)      Recaudar los fondos de la Asociación, custodiarlos e invertirlos  en la forma determinada por la Junta Directiva.

b)      Efectuar los pagos, con el visto bueno de la Presidenta.

c)      Intervenir con su firma los documentos de cobros y pagos, con el conforme de la Presidenta.

d)      La llevanza de los libros de Contabilidad y el cumplimiento de las obligaciones fiscales, en plazo y forma, de la Asociación


e)      La elaboración del anteproyecto de Presupuesto para su aprobación por la Junta Directiva para su sometimiento a la Asamblea General. En la misma forma se procederá con arreglo al Estado General de Cuentas para su aprobación anual por Asamblea.

f)        Cualesquiera otras inherentes a su condición de tesorera, como responsable de la gestión económica financiera.

Artº 23.- LAS VOCALES

Corresponde a las vocales:

a)      Recibir la convocatoria de la sesión de la Junta Directiva con la antelación fijada en los presentes Estatutos, contenido aquella en el orden del día.

b)      Participar en el debate de las sesiones.

c)      Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como, expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d)      Formular ruegos y preguntas.

e)      Obtener la información precisa para el cumplimiento de las funciones que le fueran asignadas.

Artº 24.- APODERAMIENTOS

La Junta Directiva podrá nombrar apoderadas generales y especiales.

Los apoderamientos generales y su revocación deberán ser presentados ante el Registro de Asociaciones, para su inscripción si procediere.


Artº 25.- CONVOCATORIAS Y SESIONES 
  1. Para la válida constitución de la Junta Directiva, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos, deberán estar presentes la mitad de sus miembros requiriéndose, necesariamente, la presencia de la Presidenta y de la Secretaria o de quien la sustituya.
  2. La Junta Directiva se reunirá, al menos, una vez al trimestre y cuantas veces como sea preciso para la buena marcha de la Asociación, por convocatoria realizada por la Presidenta, a iniciativa propia o  de cualquiera de sus miembros.
  3. La convocatoria, con sus elementos formales (orden del día, lugar y fecha…), se hará llegar con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a su celebración
  4. Las deliberaciones seguirán el mismo régimen señalado en el art. 13 para la Asamblea General. Los acuerdos se tomaran por mayoría simple de los votos emitidos, dirimiendo el voto la Presidenta en caso de empate.
  5. No podrá adoptarse acuerdo alguno que no figure en el orden del día, salvo que, estando presentes la totalidad de los miembros que componen la Junta Directiva, lo acuerden por unanimidad.
  6. Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva sin convocatoria previa, cuando estando presentes todos y cada uno de los miembros, así se acordare por unanimidad, estándose a lo mencionado en el apartado anterior en cuanto  los acuerdos. Las Juntas así constituidas recibirán la denominación de Junta Directiva Universal.

7.A las sesiones de la Junta Directiva podrán asistir aquellas personas con funciones de asesoramiento, previamente citadas o invitadas por la Presidenta, con vos y sin voto para mejor acierto en sus deliberaciones.

Artº 26.- COMPETENCIAS

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a)      Confeccionar el Plan de Actividades

b)      Otorgar Apoderamientos generales o especiales

c)      Organizar y Desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General

d)      Aprobar el proyecto de presupuesto para su aprobación definitiva por la Asamblea General.

e)      Aprobar el Estado de Cuentas elaborado por la Tesorera, para su aprobación definitiva, si procede, en la Asamblea General.

f)        Elaborar la memoria  anual de actividades para su informe a la Asamblea General.


g)      Creación de Comisiones de trabajo que estime conveniente, para el desarrollo de las funciones encomendadas y las actividades aprobadas, así como para cualesquiera otras cuestiones derivadas del cumplimiento de los fines sociales. Dichas comisiones regularán su funcionamiento interno en la forma que se acuerden por éstas en su primer sesión constitutiva.

h)      Resolver las solicitudes relativas a la admisión de las socias.

Art. 27º.- DE LAS OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Son obligaciones de los miembros de la Junta Directiva, a título enunciativo, cumplir y hacer cumplir los fines de la Asociación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante leal y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presente Estatutos.

Los miembros de la Junta Directiva responderán frente a la Asociación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieren expresamente al acuerdo determinante de tales actos o no hubiere participado en su adopción.


Artº 28.-  CARÁCTER GRATUITO DEL CARGO Los miembros de la Junta Directiva ejercerán su cargo gratuitamente, sin que en  ningún caso puedan recibir retribución por el desempeño de su función, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados en los gastos ocasionados en ejercicio del cargo, siempre que estos se encuentren debida y formalmente justificados. 

SECCION 3ª

DISPOSICIONES COMUNES A LOS ÓRGANOS

Artº 29.- DE LAS ACTAS 
  1. De cada sesión que celebren la Asamblea General y Junta Directiva se levantará acta por la Secretaria, que especificará necesariamente el quórum necesario para la válida constitución ( en el caso de la Junta Directiva se especificará necesariamente las asistentes)
  2. En el acta figurará,  a solicitud de los respectivos miembros y/o socias, el voto contrario del voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de voto favorable. Asimismo cualquier miembro tiene derecho a solicitar la trascripción integra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto o en el plazo de 48 horas el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a las misma. 

  1. La actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir la Secretaria certificación sobre acuerdos específicos que se hayan adoptado del cata se hará constar expresamente tal circunstancia.
  2. Las actas serán firmadas por la Secretaria y visadas por la Presidenta.

Artº 30.- IMPUGNACIÓN DE ACUERDOS

Los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva podrán ser impugnados ante el orden jurisdiccional civil en la forma legalmente establecida.

Las asociadas podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso,  o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos y la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En tanto se resuelvan las contiendas de orden interno que puedan suscitarse en la asociación, las solicitudes de constancia registral que se formulen sobre las cuestiones controvertidas sólo darán lugar a anotaciones provisionales.


  CAPITULO IV

PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIA.

Artº 31.- ADQUISICIÓN DE LA CONDICION DE SOCIA 

Para adquirir la condición de socia se requiere ser persona física o jurídica, y estar interesada en los fines de la Asociación.

Las personas físicas deben ser mayores de edad, o menores emancipadas con plena capacidad de obrar y no estar sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho.

Las menores de más de catorce años no emancipadas necesitan el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad.

Las personas jurídica de naturaleza asociativa requerirán el acuerdo expreso de su órgano de gobierno competente, y las de naturaleza institucional, el acuerdo su órgano rector.

La solicitud para adquirir su condición de socia debe aceptarse por la Junta Directiva.


Artº 32.-  PERDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIA

La condición de socia se perderá por alguna de las siguientes causas:

a)      Por la libre voluntad de la asociada.

b)      Por el impago de tres cuotas.

c)      Por incumplimiento grave de los presentes Estatutos o de los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales.


En el supuesto de la letra  a) del presente artículo, será suficiente la presentación de renuncia escrita presentada ante la Secretaria de la Asociación. Los efectos serán automáticos desde su presentación

Para que opere la causa b), será necesaria la expedición por la Tesorera de certificado de descubierto, con la firma conforme de la Presidenta. Los efectos serán desde su notificación al socio moroso, haciéndose constar, necesariamente, la pérdida de la condición de socia.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, la socia que hubiere perdido dicha condición por la citada causa, podrá rehabilitarla si en el plazo de seis meses desde la notificación, abonare las cuotas debidas, así como las transcurridas desde dicho momento hasta el de la solicitud de ingreso más con una penalización correspondiente a una mensualidad de cuota.

Para que opere la causa c) será requisito indispensable, acuerdo de la Asamblea General adoptado por 2/3 del número de votos válidamente emitidos, motivándose suficientemente. 


   CAPITULO V

DERECHOS Y DEBERES DE LAS SOCIAS

Artº 33.- DERECHOS

Son derechos de las socias:

a)      Participar en las actividades de la asociación y en los órganos y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea Genera, de acuerdo con los Estatutos.

b)      Ser informada acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad.

c)      Ser oída con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra ella y ser informada de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerde que, en su caso, imponga la sanción.

d)      Acceder a la documentación de la Asociación, a través de la Junta Directiva.

e)      Usar los bienes e instalaciones  de uso común de la Asociación, con respeto e igual derecho que el resto de las socias.


Artº 35.- OBLIGACIONES

Son deberes de las socias:

a)      Compartir las finalidades de la Asociación y colaborar para la consecución de las mismas.

b)      Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socia.

c)      Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias.

d)      Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Junta Directiva y la Asamblea General.

Sin perjuicio de la perdida de la condición de socia por impago de las cuotas sociales, ínterin se precede a su expulsión, el socio tendrá en suspenso el derecho de sufragio activo y pasivo. Dicha suspensión del derecho se producirá con el impago de una solo de las cuotas y mientras se proceda a su regularización o a la pérdida definitiva de la condición de socia. 


  CAPITULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artº 35.- PATRIMONIO FUNDACIONAL

La Asociación en el momento de su Fundación carece de patrimonio.

Artº 36.- TITULARIDAD DE LOS BIENES Y DERECHOS

La Asociación deberá figurar como titular de todos los bienes y derechos que integran su patrimonio, los cuales se harán constar en su inventario y se inscribirán en su caso, en los Registros Públicos correspondientes.

Artº 37.- FINANCIACIÓN

La Asociación para el desarrollo de sus actividades, se financiará con:

a)      Los recursos que provengan del rendimiento de su patrimonio, en su caso.

b)      Las cuotas de las socias, ordinarias o extraordinarias

c)      Los donativos o subvenciones que pudieran ser concedidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.

d)      Donaciones, herencias o legados, aceptadas por la Junta Directiva

e)      Los ingresos provenientes de sus actividades. 


Los beneficios obtenidos por la Asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse exclusivamente al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre las asociadas ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.

Artº 38.- EJERCICIO ECONOMICO, PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD: 

  1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural, por lo que comenzará el 1 de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año.
  2. Anualmente la Junta Directiva confeccionará el Presupuesto y será aprobado en Asamblea General. Con la aprobación de referido Presupuesto quedarán aprobadas las cuotas ordinarias para el ejercicio correspondiente. Para la aprobación de cuotas extraordinarias, habrá de convocarse en Asamblea General Extraordinaria, salvo que la Asociación careciere de liquidez y la disposición y gasto correspondiente fueren urgentes, en cuyo caso bastará la adopción del acuerdo por la Junta Directiva, previo informe de la Tesorera y ulterior ratificación en Asamblea General, que habrá de aprobarse en el plazo de treinta días siguientes a la adopción del acuerdo por la Junta Directiva. 

  1. La Asamblea General aprobará anualmente las cuentas de la Asociación, una vez finalizado el ejercicio presupuestario al que correspondan.
  2. La Junta Directiva llevará los correspondientes libros de Contabilidad, que permitan obtener una imagen fiel del patrimonio, el resultado y la situación financiera de la Asociación.

 CAPITULOVII

DISOLUCIÓN Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

Artº. 39.- DISOLUCIÓN

La Asociación se disolverá por las siguientes causas:

a)      Por acuerdo adoptado por la mayoría cualificada en Asamblea General Extraordinaria.

b)      Por las causas que se determinan en el Art. 39 de Código Civil.

c)      Por sentencia judicial firme.

Artº 40.- LIQUIDACIÓN

Acordada la disolución de la Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica. 


Los miembros de la Junta Directiva en el momento de la disolución se convierten en liquidadoras, salvo que las designe expresamente la Asamblea General o el Juez que, en su caso, acuerdo la disolución.

Corresponde a las liquidadoras:

a)      Velar por la integridad del patrimonio.

b)      Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la liquidación.

c)      Cobrar los créditos de la Asociación.

d)      Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.

e)      Aplicar los bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.

f)        Solicitar la cancelación de los asientos en el Registro.

El patrimonio resultante después de pagadas las deudas y cargas sociales,  se destinará a entidades no lucrativas que persigan fines de interés general análogos a los realizados por la misma.

Igualmente podrán ser destinados los bienes y derechos resultantes del la liquidación a entidades públicas.

En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta Directiva o, en su caso, las liquidadoras, han de promover inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el Juez competente.